El Tribunal Superior de California del Condado de San Luis Obispo
Autorizó este Aviso
AVISO DE CERTIFICACIÓN DE LA CLASE
Borst v. City of El Paso de Robles
Caso No. 23CVP-0156
SI USTED ES O FUE UN CLIENTE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR DE PASO ROBLES WASTE AND RECYCLE QUE PAGÓ TARIFAS O CARGOS POR EL SERVICIO PRESTADO DENTRO DE LA CIUDAD DE EL PASO DE ROBLES ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2022 Y EL 31 DE ENERO DE 2025, USTED PODRÍA SER MIEMBRO DE UNA CLASE CERTIFICADA POR EL TRIBUNAL. ESTE AVISO EXPLICA SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES.
El Tribunal no ha decidido si alguna de las partes tiene la razón.
Este Aviso no es una solicitación de un abogado.
A usted no se le está Demandando.
Este Aviso explica una Demanda colectiva que puede afectar sus derechos.
Lea este Aviso Detenidamente
El Demandante John Borst (el Demandante), residente de la Ciudad de El Paso de Robles (la Ciudad), presentó esta Demanda contra la Ciudad en nombre de una Clase de clientes de Paso Robles Waste and Recycle (PRWR). El Demandante alega que ciertos cargos relacionados con los servicios de residuos sólidos residenciales unifamiliares infringen disposiciones de la Constitución de California y de la sección 9400.8 del Código de Vehículos de California. Específicamente, el Demandante alega que, conforme a un contrato de concesión, PRWR paga a la Ciudad una tarifa de concesión que PRWR incorpora en los cargos que cobra a sus clientes. El Demandante alega que la tarifa de concesión se refleja en las tarifas que se cobran a los clientes. El Demandante sostiene que esta tarifa constituye un impuesto ilegal, según se define “impuesto” en el Artículo XIII C, sección 1, subdivisión (e) de la Constitución de California, y que no fue aprobada por los votantes según lo exige la ley. El Demandante solicita, entre otras medidas, la restitución de las cantidades presuntamente cobradas durante el período del 1 de junio de 2022 al 31 de enero de 2025.
La Ciudad niega las alegaciones del Demandante, niega haber actuado indebidamente, haber infringido ley alguna o haber incurrido en conducta ilícita. La Ciudad sostiene que los cargos impugnados no son “impuestos” según se definen en el Artículo XIII C, sección 1, subdivisión (e) de la Constitución de California, y que cumplen con una o más de las excepciones enumeradas a esa definición. La Ciudad además niega que la tarifa de concesión infrinja la sección 9400.8 del Código de Vehículos de California. La Ciudad también ha planteado otras defensas que, de probarse, podrían limitar o impedir cualquier recuperación.
Este caso está a cargo del Honorable Michael C. Kelley en el Departamento P2 del Tribunal Superior del Condado de San Luis Obispo (en adelante, el “Tribunal”). Se titula: Borst v. City of El Paso de Robles, et al., Caso No. 23CVP-0156.
El Tribunal ha permitido que la Demanda del Demandante proceda como Demanda colectiva y ha certificado la “Clase” como:
Los clientes de recolección de residuos sólidos de Paso Robles Waste & Recycle (PRWR) con cuentas Residenciales Unifamiliares que hayan pagado tarifas y cargos a PRWR por servicios prestados en la Ciudad de El Paso de Robles durante el período del 1 de junio de 2022 al 31 de enero de 2025. Quedan excluidos de la Clase los funcionarios judiciales asignados a este caso y sus familiares directos.
El Tribunal aún no ha determinado si las reclamaciones del Demandante o las defensas de la Ciudad tienen fundamento, ni ha determinado si la Ciudad ha infringido la Proposición 218 o la sección 9400.8 del Código de Vehículos. Actualmente no hay dinero ni otra compensación disponible para la Clase, y no hay garantía de que en el futuro haya dinero u otra compensación disponible. Si usted cumple con la definición de la Clase antes expuesta y no solicita oportunamente la exclusión, permanecerá como miembro de la Clase, y sus derechos legales podrían verse afectados por el resultado de este caso. Usted debe decidir si permanecer en la Clase o solicitar la exclusión de la Clase.
SUS DERECHOS LEGALES SE VEN AFECTADOS AUNQUE USTED NO ACTÚE
Lea este Aviso Detenidamente
Usted tiene dos opciones respecto de su participación en esta Demanda: puede no hacer nada y permanecer en la Clase, o puede solicitar ser excluido de la Clase.
| SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES | |
|---|---|
| No Hacer Nada — Permanecerá en la Demanda Colectiva |
Usted puede optar por continuar en la Demanda permaneciendo en la Clase. Si permanece en la Clase, estará representado por el Demandante y sus abogados, quedará obligado por cualquier decisión del Tribunal que determine los derechos legales de la Clase, y recibirá los beneficios, si los hubiera, que puedan resultar de un juicio o de un Acuerdo. Sin embargo, renunciará a todo derecho a Demandar a la Ciudad por separado respecto de las reclamaciones legales de este caso. No se requiere ninguna acción para permanecer en la Clase. Usted puede comparecer por medio de su propio abogado registrado, a su propio costo. |
| Excluirse — Se Excluirá de la Demanda Colectiva |
Usted puede optar por salir de la Demanda excluyéndose de la Clase. Si se excluye de la Clase, no quedará obligado por ninguna decisión del Tribunal que determine los derechos legales de la Clase, y conservará su derecho a Demandar a la Ciudad por separado respecto de las reclamaciones legales del caso. Sin embargo, no participará de ningún beneficio directo, incluidos los posibles reembolsos, si los hubiera, que puedan resultar de un juicio o de un Acuerdo en esta acción. Para excluirse de la Clase, debe enviar un formulario de Solicitud de Exclusión de la Clase al administrador de avisos de la Clase, a más tardar el 16 de septiembre de 2026. Para más información, consulte la sección 15 de este Aviso. Si opta por excluirse y desea presentar sus propias reclamaciones contra la Ciudad, debe consultar con su propio abogado, a su propio costo. |
INFORMACIÓN BÁSICA — POR FAVOR LEER
1. ¿Por qué recibí este Aviso?
Este Aviso explica que el Tribunal ha permitido, o “certificado”, que esta Demanda proceda como Demanda colectiva. Los registros de PRWR indican que usted podría ser miembro de la Clase, con base en la definición de la Clase antes expuesta. En consecuencia, este aviso tiene por objeto informarle que usted tiene derechos y opciones legales que puede ejercer en este momento, antes de que se celebre el juicio o el caso se resuelva mediante un Acuerdo.
2. ¿Dónde está pendiente esta Demanda?
Esta Demanda se encuentra actualmente pendiente en el Departamento P2 del Tribunal Superior del Condado de San Luis Obispo, ante el Honorable Michael C. Kelley. Se titula: Borst v. City of El Paso de Robles, et al., Caso No. 23CVP-0156.
3. ¿Qué es una Demanda colectiva y quiénes intervienen?
En una Demanda colectiva, una o más partes nombradas, denominadas “Representantes de la Clase”, Demandan a un Demandado en nombre de otras personas que tienen reclamaciones similares contra ese Demandado. Cada persona es miembro de la Clase salvo que presente oportunamente una solicitud de exclusión de la Clase. Todas las reclamaciones presentadas en nombre de la Clase se resuelven en un solo caso ante un solo tribunal para todos los miembros de la Clase, quienes quedarán obligados por la sentencia. Entidades tales como empresas y organizaciones sin fines de lucro también pueden ser miembros de la Clase.
El Demandante John Borst es el Representante de la Clase en este caso. La Ciudad de El Paso de Robles es la Demandada.
4. ¿Por qué esta Demanda es una Demanda colectiva?
El Tribunal decidió que esta Demanda puede proceder como Demanda colectiva porque cumple con los requisitos de la sección 382 del Código de Procedimiento Civil de California, que rige las Demandas colectivas en los tribunales estatales de California. Puede encontrar más información sobre por qué el Tribunal permite que esta Demanda proceda como Demanda colectiva en la orden del Tribunal que certifica la Clase, la cual está disponible en https://www.slo.courts.ca.gov/online-services/online-case-lookup.
LAS RECLAMACIONES EN LA DEMANDA
5. ¿De qué trata la Demanda?
En esta Demanda, el Demandante alega que la Ciudad ha infringido el artículo XIII C, sección 2 de la Constitución de California (Proposición 218), que prohíbe la imposición de impuestos sin la aprobación de los votantes. Específicamente, el Demandante alega que PRWR paga a la Ciudad, conforme a los términos de un contrato de concesión, una tarifa de concesión que PRWR incorpora en los cargos que cobra a sus clientes. El Demandante alega que la tarifa de concesión es un impuesto no aprobado, según se define en el artículo XIII C, sección 1, subdivisión (e) de la Constitución de California (Proposición 26). El Demandante alega además que la tarifa de concesión infringe la sección 9400.8 del Código de Vehículos en la medida en que la Ciudad la utiliza para financiar el mantenimiento y la reparación de calles. Entre otras medidas, el Demandante solicita el reembolso de todas las cantidades que el Demandante alega que constituyen impuestos ilegales incorporados en los cargos por servicios prestados por PRWR a los clientes residenciales durante el período del 1 de junio de 2022 al 31 de enero de 2025.
Para más información sobre las alegaciones y reclamaciones del Demandante, consulte la Primera Petición Verificada Enmendada de Auto de Mandamiento y Demanda por (a) Sentencia Declaratoria; (b) Reducción de los Ingresos por Impuestos sobre la Propiedad (Código de Gobierno § 53728) y (c) Reembolso, que puede encontrarse en https://www.slo.courts.ca.gov/online-services/online-case-lookup.
6. ¿Qué responde la Ciudad de El Paso de Robles?
La Ciudad niega las alegaciones sustanciales del Demandante y toda conducta ilícita. La Ciudad sostiene que la tarifa de concesión en cuestión es lícita y no constituye un impuesto que requiera la aprobación de los votantes, porque queda comprendida en una excepción a la definición de “impuesto” establecida en el artículo XIII C, sección 1, subdivisión (e) de la Constitución de California (Proposición 26). La Ciudad también niega que la tarifa de concesión infrinja la sección 9400.8 del Código de Vehículos, o que el Demandante, o cualquier miembro de la Clase, tenga derecho a un reembolso o a cualquier otra compensación. La Ciudad sostiene además que las reclamaciones del Demandante están impedidas, en su totalidad o en parte, por otras defensas jurídicas y fácticas. El Tribunal no ha decidido si las reclamaciones del Demandante o las defensas de la Ciudad son correctas.
Para más información sobre las defensas de la Ciudad, consulte su Contestación a la Primera Petición Verificada Enmendada del Demandante/Peticionario de Auto de Mandamiento y de Sentencia Declaratoria, Reducción de los Ingresos por Impuestos sobre la Propiedad (Código de Gobierno § 53728) y Reembolso, que puede encontrarse en https://www.slo.courts.ca.gov/online-services/online-case-lookup.
7. ¿Ha decidido el Tribunal quién tiene la razón?
No. El Tribunal aún no ha decidido si el Demandante o la Ciudad tiene la razón, ni ha dictado sentencia a favor de ninguna de las partes. Al certificar el caso como Demanda colectiva, el Tribunal no expresa opinión alguna sobre el fondo de las reclamaciones del Demandante. Esas reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el juicio o mediante una moción, o por las partes si se llega a un Acuerdo. La Ciudad continúa negando todas las alegaciones sustanciales, y la certificación de la Clase es únicamente una resolución procesal que no refleja determinación alguna sobre el fondo del caso del Demandante.
8. ¿Qué solicita el Demandante?
En general, el Demandante solicita (a) reembolsos por el monto de la tarifa de concesión incorporada en los cargos por servicios de residuos sólidos pagados por los servicios de recolección de residuos sólidos prestados por PRWR durante el Período de la Clase; (b) un auto de mandamiento que ordene a la Ciudad cesar la imposición de la tarifa de concesión a PRWR; (c) un decreto judicial que declare que la tarifa de concesión es un “impuesto”; y (d) una orden que obligue al Condado de San Luis Obispo a reducir la parte de los ingresos por impuestos sobre la propiedad correspondiente a la Ciudad por el monto de los presuntos impuestos ilegales impuestos.
9. ¿Hay dinero u otros beneficios disponibles ahora?
No. En este momento no hay dinero ni otros beneficios disponibles porque el Tribunal aún no ha determinado si la Ciudad infringió alguna ley. Tampoco hay garantía de que se obtenga dinero u otros beneficios y, si la Ciudad prevalece, no habrá compensación alguna disponible. Si en algún momento hay dinero y otros beneficios disponibles, ya sea después del juicio o como resultado de un Acuerdo, se enviará un aviso adicional a los miembros de la Clase que no hayan solicitado la exclusión, incluidas las instrucciones sobre cómo pueden recibir su parte.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA CLASE?
10. ¿Formo parte de la Clase?
La Clase incluye a todos los clientes de recolección de residuos sólidos de PRWR con cuentas Residenciales Unifamiliares que hayan pagado tarifas y cargos a PRWR por servicios prestados en la Ciudad de El Paso de Robles durante el período del 1 de junio de 2022 al 31 de enero de 2025.
Según los registros de PRWR, usted podría ser miembro de la Clase y, salvo que solicite ser excluido de la Clase, quedará obligado por cualquier decisión del Tribunal que determine los derechos legales de la Clase, incluida una decisión de aprobar un Acuerdo de la Clase en el futuro. Para información sobre cómo excluirse de la Clase, consulte la sección 15 de este Aviso.
Si no está seguro de si es miembro de la Clase, puede obtener ayuda gratuita comunicándose con los abogados que representan al Demandante en este caso, en el correo electrónico o el número de teléfono indicados en la sección 12 de este Aviso.
11. ¿Quién es el Representante de la Clase?
El Tribunal ha designado al Demandante John Borst para actuar como Representante de la Clase.
EL BUFETE DE ABOGADOS QUE REPRESENTA A LA CLASE
12. ¿Hay un bufete de abogados que representa a la Clase en este caso?
El Tribunal ha designado al bufete de abogados Benink & Slavens, LLP como “Abogados de la Clase”. Si permanece en la Clase, este bufete representará sus intereses en este caso. Puede comunicarse con los Abogados de la Clase de la siguiente manera:
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Eric J. Benink, Esq. eric@beninkslavens.com BENINK & SLAVENS, LLP 8880 Rio San Diego Drive, 8th Floor San Diego, CA 92108 Tel: (619) 369-5252 |
13. ¿Debo contratar a mi propio abogado?
Debido a que los Abogados de la Clase trabajan en nombre de los miembros de la Clase, los miembros de la Clase no necesitan contratar a su propio abogado. Quienes opten por excluirse de la Clase pueden contratar a su propio abogado, a su propio costo. Incluso si permanece en la Clase, usted tiene libertad de contratar a otro abogado para que comparezca en esta Demanda, si así lo desea. Sin embargo, usted deberá encargarse del pago de ese abogado.
14. ¿Cómo se les pagará a los Abogados de la Clase?
Los Abogados de la Clase han celebrado un Acuerdo de honorarios contingentes con el Demandante. Esto significa que no cobran al cliente ni a la Clase honorario alguno en este caso y solo recibirán pago si este caso tiene éxito.
Si el Demandante prevalece o el caso se resuelve mediante un Acuerdo, los Abogados de la Clase solicitarán al Tribunal que emita una orden que disponga el pago o el reembolso de sus honorarios y costos, ya sea deduciendo los honorarios y costos de cualquier dinero obtenido para la Clase o bien ordenando a la Ciudad que pague esos honorarios y costos directamente. El Tribunal debe aprobar cualquiera de dichas solicitudes.
SUS DERECHOS Y OPCIONES
15. ¿Necesito hacer algo ahora?
En este momento, usted debe decidir si desea permanecer en la Clase.
(a) NO SE REQUIERE NINGUNA ACCIÓN PARA PERMANECER EN LA CLASE
Usted no necesita hacer nada para permanecer en la Clase. Si no toma ninguna acción, será automáticamente miembro de la Clase el 16 de septiembre de 2026.
(b) SE REQUIERE ACCIÓN PARA EXCLUIRSE DE LA CLASE
Para excluirse de la Clase, debe enviar un formulario completado de Solicitud de Exclusión de la Clase a la siguiente dirección:
P.O. Box 7208
Orange, CA 92863
Telephone: (800) 523-5773
Facsimile: (949) 209-2503
Email: info@phoenixclassaction.com
Este formulario puede descargarse e imprimirse aquí, o desde borst-v-paso.phoenixcases.com. DEBE TENER MATASELLOS A MÁS TARDAR EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026, O ENVIARSE POR CORREO ELECTRÓNICO A MÁS TARDAR A LAS 11:59 P.M., HORA DEL PACÍFICO, DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026 PARA SER VÁLIDA. NO SE ACEPTARÁ NINGUNA SOLICITUD TARDÍA DE EXCLUSIÓN DE LA CLASE.
Si está considerando excluirse de la Clase, tenga en cuenta que cualquier reclamación legal que usted presente por separado contra la Ciudad puede estar sujeta a plazos de prescripción, lo que podría impedir o limitar la compensación disponible para usted. Si tiene la intención de presentar cualquier reclamación contra la Ciudad, no debe demorarse en hacerlo y debe consultar con su propio abogado, a su propio costo.
16. ¿Cuáles son los riesgos si permanezco en la Clase?
Si permanece en la Clase, quedará obligado por las decisiones del Tribunal y por cualquier sentencia que se dicte en el caso. Esto significa que, incluso si no recibe dinero ni beneficios como resultado de su participación en este caso, usted no podrá iniciar una Demanda por separado contra la Ciudad basada en las mismas reclamaciones que el Demandante ha alegado en nombre de la Clase en esta Demanda.
17. ¿Cuáles son los beneficios si permanezco en la Clase?
Si permanece en la Clase, no tiene que Demandar a la Ciudad por su cuenta por ninguna de las reclamaciones que el Demandante ha presentado contra la Ciudad en este caso. Si hay una recuperación, ya sea después del juicio o como resultado de un Acuerdo, usted podría tener derecho a una parte proporcional de esa recuperación.
18. ¿Tengo que asistir al juicio o a alguna audiencia?
No. Usted no tiene que asistir al juicio ni a ninguna audiencia en este caso. Los Abogados de la Clase y el Representante de la Clase lo representarán. Puede asistir si lo desea, a su propio costo.
19. ¿Se ha fijado una fecha de juicio?
No se ha fijado ninguna fecha de juicio.
20. ¿Se ha resuelto el caso mediante un Acuerdo?
No se ha llegado a ningún Acuerdo.
21. ¿Recibiré dinero u otros beneficios de este caso?
No hay garantía de que se obtenga dinero u otros beneficios y, si se obtienen, no hay garantía de cuándo ocurrirá. Si permanece en la Clase y el Demandante obtiene dinero u otros beneficios después del juicio o como resultado de un Acuerdo, se le notificará cómo participar en la recuperación.
CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN
Una copia de este Aviso, la Petición Verificada y Demanda del Demandante, la Contestación de la Ciudad a la Petición Verificada y Demanda, la orden que certifica la Clase, y el formulario de Solicitud de Exclusión de la Clase pueden verse y descargarse en borst-v-paso.phoenixcases.com. Si tiene alguna pregunta, puede comunicarse con los Abogados de la Clase identificados en la sección 12 de este Aviso.
Por favor, no se comunique directamente con el Juez ni con el Tribunal.